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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209,                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
que a la letra dice:

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
         de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
         mínimo:
         II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;
         Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
         otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
         urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
         Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
         correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
         en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
         I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
         complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
         Artículo 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá la
         presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo,
         considerando:
         I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de la obra.”
         Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
         en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
         Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
         especificaciones de construcción y programas de ejecución.”;

         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
         siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
         las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
         estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

RESULTADO: AF-50  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que contaron con los acuerdos
de excepción a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra
mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, sin embargo,
se detectó que carecen de las firmas y sellos de la Autoridad Municipal; asimismo, no presentaron la
invitación al representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad y la invitación
al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones
presentes en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

         Artículo 44 fracción II: “El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
         II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero
         invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
         IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
         la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 47 primer párrafo: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
         integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
         votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.”
         Artículo 48: “Para que las sesiones de Cabildo sean válidas, se requiere que se constituya el quórum con la mitad más uno de los integrantes
         del Ayuntamiento. Estas sesiones, serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente y con la intervención del
         Secretario Municipal, que tendrá voz pero no voto.”

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