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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 47 primer párrafo: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.”
Artículo 48: “Para que las sesiones de Cabildo sean válidas, se requiere que se constituya el quórum con la mitad más uno de los integrantes
del Ayuntamiento. Estas sesiones, serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente y con la intervención del
Secretario Municipal, que tendrá voz pero no voto.”

RESULTADO: AF-51  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de contratación, se detectó que en una obra de la revisión
al catálogo de conceptos de la contratista demuestran que el precio unitario de un concepto fue
pagado por $73.04 (Setenta y tres pesos 04/100 M.N.), sin embargo, en el análisis de precios
unitarios de este mismo, se integra un precio unitario de $57.72 (Cincuenta y siete pesos 72/100
M.N.), motivo por el cual la tarjeta del análisis del precio unitario de este concepto es erróneo,
asimismo, se constató que en dos obras en los contratos de obra pública carecen de la firma y sello
de la autoridad Municipal, observaciones que se desglosan en el anexo DAM-VIF-03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
         Artículo 39. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios
         sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el
         Periódico Oficial.”
         Artículo 47 primer párrafo: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
         no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la
         licitación.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, 34 fojas útiles, de los folios 001 al 034 en copias
certificadas, consistentes en:

Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, con número COP/MSAH/108/
FISMDF/07/2022, en relación a la obra “Ampliación del sistema de agua potable por bombeo con
paneles solares”.
Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, con número COP/MSAH/108/
FAISM-DF/01/2022, foja 1 de 2 correspondiente al cuerpo de la estimación dos (finiquito) y las
tarjetas de análisis de precios unitarios, en relación a la obra “Ampliación de camino rural San
Antonio Huitepec-Santa María Peñoles del KM 4+000 al KM 9+000.”

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