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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, 24 fojas útiles, de los folios 001 al 024 en copias
certificadas, consistentes en:
Invitación a los miembros de la Contraloría Social Municipal, de fecha 18 de julio de 2022, en
relación a la obra “Construcción de 33 sanitarios con biodigestor (Etapa Única)”, la invitación a los
miembros de la Contraloría Social Municipal, de fecha 22 de octubre de 2022, en relación a la obra
“Ampliación del sistema de agua potable por bombeo con paneles solares” y el acta de excepción
a la licitación pública número EXC/MSAH/108/FAISM-DF/01/2022, de fecha 27 de abril de 2022
y la invitación a los miembros de la Contraloría Social Municipal, de fecha 27 de abril de 2022, en
relación a la obra “Ampliación de camino rural: San Antonio Huitepec-Santa María Peñoles del KM
4+000 al KM 9+000.”
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita que el acuerdo de excepción a la licitación pública cuenta
con las firmas y sellos de la Autoridad Municipal de una obra, sin embargo, las invitaciones
presentadas fueron dirigidas a los miembros de la Contraloría Social Municipal, cuyas funciones no
corresponden con las de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/004/2023-SA-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, la invitación al representante del órgano interno de
control de la dependencia o entidad y la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el
anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, Artículo 44 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículo 44 fracción IV; y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
47 primer párrafo y 48, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 44 fracción II: “El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero
invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad.”
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