Page 94 - 004 San Antonio Huitepec
P. 94
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita que los contratos cuentan con las firmas y sellos de la
Autoridad Municipal, de dos obras, sin embargo, no acredita la diferencia observada entre el precio
pagado según la estimación presentada y el precio integrado en las tarjetas de análisis de precios
unitarios.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/004/2023-SA-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, la revisión al catálogo de conceptos del contratista toda
vez que el precio unitario de un concepto fue pagado por $73.04 (Setenta y tres pesos 04/100
M.N.) y en el análisis de precios unitarios de este mismo, se integra un precio unitario de $57.72
(Cincuenta y siete pesos 72/100 M.N.), motivo por el cual la tarjeta del análisis del precio unitario de
este concepto es erróneo, observación que se desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 39, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 39. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios
sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el
Periódico Oficial.”
RESULTADO: AF-52 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: AF-53 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no
presenta la totalidad de la evidencia fotográfica, croquis de ubicación de los trabajos ejecutados y
notas de bitácora de la realización de conceptos contratados y pagados, asimismo, no presenta las
pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en dos obras como se
desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
92