Page 16 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 16
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”,
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de
los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las inconsistencias detectadas en los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
presentó oficio número MSBL-121-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, signado por el Presidente
Municipal Constitucional del Municipio de San Bartolomé Loxicha y dirigido al Tesorero Municipal
de San Bartolomé Loxicha, mediante el cual lo instruye a que realice los registros contables de los
ingresos ministrados al Municipio de San Bartolomé Loxicha por parte de la Secretaria de Finanzas
del Estado de Oaxaca, con el mayor cuidado y diligencia posible, esto con el fin de cumplir con lo
que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que en lo posterior se evite cometer las
mismas irregularidades; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
14