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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                          catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                          cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                          públicos, así como las de control y fiscalización.”,
                                                          Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                          presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
                                                          Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                          las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                          financiamiento”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                          hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de
                                                          los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
                                                          catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a las inconsistencias detectadas en los registros contables y la información
                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
                                                  presentó oficio número MSBL-121-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, signado por el Presidente
                                                  Municipal Constitucional del Municipio de San Bartolomé Loxicha y dirigido al Tesorero Municipal
                                                  de San Bartolomé Loxicha, mediante el cual lo instruye a que realice los registros contables de los
                                                  ingresos ministrados al Municipio de San Bartolomé Loxicha por parte de la Secretaria de Finanzas
                                                  del Estado de Oaxaca, con el mayor cuidado y diligencia posible, esto con el fin de cumplir con lo
                                                  que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que en lo posterior se evite cometer las
                                                  mismas irregularidades; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó

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