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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de las participaciones y aportaciones, así mismo, respecto a las pólizas de ingreso
números 000330 y 000026 no presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
        máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
        en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”,

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

        Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones en las
        cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
        favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
        Secretaría”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor
del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones, así como,
no presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las pólizas de ingreso
números 000330 y 000026; presentó oficio número MSBL-122-2023 de fecha 31 de agosto
de 2023 de recomendación al Tesorero Municipal, mediante el cual lo instruye a que realice los
comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de los ingresos ministrado al municipio de San
Bartolomé Loxicha por parte de la Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca, dentro de un plazo
no mayor a cinco días contando a partir del día que es ministrado el recurso a la cuenta bancaria
específica para cada uno de los ramos que nos proporciona dicha dependencia, del mismo modo
le instruyo a que una vez realizados dichos comprobantes realice la impresión de los mismos
y anexe su información impresa a las pólizas de ingresos generados por el Sistema Municipal de
Contabilidad Armonizada y que en lo posterior evite se cometan las mismas irregularidades; CFDI
con folio fiscal 10511481-76f7-4c88-970c-8a51c62d3fff; por lo cual únicamente atendió lo relativo
a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del

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