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Documento denominado “Atención al resultado AF-08, ANEXO DAE-AF-04”, y                                                     de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e                              INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documentación en copias certificadas del gasto consistente en la Póliza de diario, la póliza                               Inmuebles del Estado de Oaxaca; en virtud de que el artículo 1 segundo párrafo establece “Los órganos de derecho
de egresos, la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), el Comprobante de la transferencia                                   público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, aplicarán las
electrónica de pago (SPEI), el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la verificación                             disposiciones de esta Ley en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus
del Comprobante Fiscal Digital por Internet y la solicitud del área requirente, como se                                    propios órganos de control”.
detalla en el ANEXO DAE-AF-04-SOLV.
                                                                                                                           Es decir, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se encuentra obligado a la
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la                                  observancia de dicha Ley. Asimismo, dicho Reglamento fue emitido por la Junta General Ejecutiva y no por el
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó la documentación                                     Órgano Interno de Control facultado para ello, tal como lo establece el precepto anteriormente citado.
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $28,304.00 (Veintiocho mil
trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.); por lo anterior, esta Auditoría Superior de                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero,
Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.                                               43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y
                                                                                                                           cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11 y 28 de la Ley de
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que                                  Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
se transcribe a continuación:                                                                                              Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 191 párrafo primero y 199
                                                                                                                           párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, 20, 21, 22, 23, y
“RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN                                                                                          24 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                           Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad fiscalizable relativa a la partida “Arrendamiento de           de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
Equipo de Transporte” ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AEAAA0423 Asignación
Ordinaria de Operación”, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó la                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $58,000.00 (Cincuenta y ocho mil pesos 00/100
M.N.), toda vez que no exhibió el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la verificación del comprobante          Pliego de Observaciones:
Fiscal Digital por Internet, la solicitud del área requirente, el oficio de suficiencia presupuestal, la investigación de
mercado, las cotizaciones, el cuadro comparativo y el contrato de arrendamiento, como se detalla en el ANEXO               2023-OA/CPE/20/2024-PO-05
DAE-AF-05.
                                                                                                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
Así mismo, no presentó documentación justificativa en las diferentes modalidades de contratación, relativas a:             que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $1,860,609.06 (Un
                                                                                                                           millón ochocientos sesenta mil seiscientos nueve pesos 06/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
-Compra directa menor de diversas erogaciones, por importe de $25,800.02 (Veinticinco mil ochocientos pesos                resultado.”
02/100 M.N.);
                                                                                                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
-Invitación restringida de diversas erogaciones, por importe de $228,852.14 (Doscientos veintiocho mil ochocientos         antes transcrito, como se detalla a continuación:
cincuenta y dos pesos 14/100 M.N.); e
                                                                                                                           Documento denominado “Atención al Resultado AF-09, ANEXO DAE-AF-05” y documento de
-Invitación Abierta Estatal de diversas erogaciones, por importe de $1,547,956.90 (Un millón quinientos cuarenta y         fecha 05 de noviembre de 2024 en atención a resultado número: AF-09.
siete mil novecientos cincuenta y seis pesos 90/100 M.N.);
                                                                                                                           En cuanto a la partida “Arrendamiento de Equipo de Transporte” ejercida con recursos
Como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05.                                                                                     provenientes de la fuente de financiamiento “AEAAA0423 Asignación Ordinaria de
                                                                                                                           Operación”, presentó en copias certificadas, los Comprobantes fiscales digitales por
Aunado de lo anterior, se detectó que el ordenamiento jurídico denominado “Reglamento de Adquisiciones,                    internet (CFDI), la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet, el
Arrendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca” transgrede la Ley       Presupuesto calendarizado disponible por clave presupuestal, y recibo de arrendamiento,
                                                                                                                           como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV; una vez analizada la documentación

                                                                                                                                                                                                                                                                   9
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