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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                                 sustentada en el acuerdo número IEEPCO-CG-42/2023 de fecha 8 de noviembre del año
                            como no solventada la observación.                                                                                       2023, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de
                                                                                                                                                     Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP).”
                            El siguiente resultado AF-04 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                            Así mismo, presentó en copias certificadas, el Acuerdo del Consejo General del Instituto
                                                                                                                                                     Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueba la
                            “RESULTADO: AF-04CON OBSERVACIÓN                                                                                         creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
                                                                                                                                                     “COTAPREP”, y la designación de sus integrantes para el proceso electoral ordinario 2023-
                            De la revisión a los estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, se observó que realizó         2024.
                            traspasos de recursos entre cuentas bancarias aperturadas, por un importe de $88,000.00 (Ochenta y ocho mil
                            pesos 00/100 M.N.), como se detalla a continuación:

                               INSTITUCIÓN BANCARIA ORIGEN                                           INSTITUCIÓN BANCARIA DESTINO                    De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                                                                                                                                                     Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente toda vez que la documentación presentada
                               NOMBRE                   CUENTA         NO. DE   MONTO              NOMBRE            CUENTA      NO. CUENTA          no justifica la realización de traspasos de recursos entre las cuentas aperturadas por un
                                                                     CUENTA                                                       BANCARIA           importe de $88,000.00 (Ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).
                                                                    BANCARIA
                                                                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley
                            Banco Mercantil del         Inicio del                          Banco Mercantil del                                      Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 26 del Reglamento de la Ley
                            Norte, S.A. Institución de   Proceso                                                                                     Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            Banca Múltiple, Grupo       Electoral                           Norte, S.A. Institución   Servicios
                            Financiero Banorte          Ordinario                                                    personales                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                    1214155043  $88,000.00  de Banca Múltiple,       dispersora  1214154792          como no solventada la observación.
                                                           2023
                                                                                            Grupo    Financiero                                      El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                                                                                                                                                     se transcribe a continuación:
                                                                                            Banorte

                            Fuente: Estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            Responsabilidad Hacendaria; y 26 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

                            Pliego de Observaciones:

                            2023- OA/CPE/20/2024-PO-01                                                                                               “RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación         De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que no presentó el Programa
                            que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $88,000.00 (Ochenta y       Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2023, respecto de las adquisiciones efectuadas durante el
                            ocho mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”                                     ejercicio fiscal 2023.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                            antes transcrito, como se detalla a continuación:                                                                        Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 9 del
                                                                                                                                                     Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                                                                                                                                     de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

                            La Entidad Fiscalizable manifestó mediante anexo del oficio No. IEEPCO/PCG/2640/2024                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            que: “…el importe de $88,000.00 (Ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) fue para realizar el
                            pago de honorarios por medio de trasferencias bancarias para un mejor control interno,
                            dichas transferencias fueron realizadas a las personas que llevaron a cabo la actividad

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