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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Ordinaria de Operación”, se observó que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa del gasto por       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
                            un importe de $139,266.23 (Ciento treinta y nueve mil doscientos sesenta y seis pesos 23/100 M.N.); así mismo, se      primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos
                            observó que el combustible fue suministrado a vehículos que no corresponden en la plantilla vehicular y en algunos     tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
                            casos el Comprobante de Combustible no especifica a qué vehículo se le suministró el combustible, como se              párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 190 párrafo primero y 199 párrafo
                            detalla en el ANEXO DAE-AF-03.                                                                                         primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                            General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y                  como no solventada la observación.
                            Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 190 párrafo primero y 199
                            párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                          El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                                                                                                                                                   se transcribe a continuación:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                                                                                                                                                   “RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
                            Pliego de Observaciones:
                                                                                                                                                   De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Servicios de
                            2023- OA/CPE/20/2024-PO-03                                                                                             Lavandería, Higiene y Manejo de Desechos”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
                                                                                                                                                   “AEAAA0423 Asignación Ordinaria de Operación”, se observó que no presentó la documentación comprobatoria y
                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación       justificativa del gasto por un importe de $28,304.00 (Veintiocho mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.), toda vez
                            que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $139,266.23 (Ciento       que no exhibió la póliza de diario, la póliza de egresos, la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), el comprobante de
                            treinta y nueve mil doscientos sesenta y seis pesos 23/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este          la transferencia electrónica de pago (SPEI), el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la verificación del
                            resultado.”                                                                                                            Comprobante Fiscal Digital por Internet, y la solicitud del área requirente; como se detalla en el ANEXO DAE-AF-04.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero,
                            antes transcrito, como se detalla a continuación:                                                                      43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y
                                                                                                                                                   cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero y cuarto, 187, y 199
                            Documento denominado “Atención al resultado AF-07, ANEXO DAE-AF-03”, y                                                 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            documentación en copias certificadas de las pólizas de diario, las solicitudes de apoyo
                            vehicular, los resguardos de tarjeta de combustible, las bitácoras de combustible y demás                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            documentación, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-03-SOLV.
                                                                                                                                                   Pliego de Observaciones:
                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                            Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación                               2023-OA/CPE/20/2024-PO-04
                            justificativa del gasto consistente en los contratos de prestación de servicios por
                            proveedor; por un importe de $139,266.23 (Ciento treinta y nueve mil doscientos sesenta y                              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                            seis pesos 23/100 M.N.); así mismo, no demostró del porque el combustible fue                                          que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $28,304.00 (Veintiocho
                            suministrado a vehículos que no corresponden en la plantilla vehicular así como de la                                  mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            documentación que especifique a qué vehículo se le suministró el combustible; como se
                            detalla en el ANEXO DAE-AF-03-SOLV.                                                                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                   antes transcrito, como se detalla a continuación:

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