Page 30 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-39 CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3591 SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN; se constató que Ejercicio Fiscal 2023.
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $237,215.00 (Doscientos treinta
y siete mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-39
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
solicitud de la necesidad del servicio y la evidencia de los trabajos realizados referente a los
entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-32.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos (…)
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3611 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES
Pliego de Observaciones. SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES.; se constató que la entidad fiscalizable afectó al
Presupuesto de Egresos en cantidad de $100,403.68 (Cien mil cuatrocientos tres pesos 68/100 M.N.),
2023-OA/CPM/002/2024-PO-35 observando la cantidad de $86,483.68 (Ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 68/100 M.N.),
debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $237,215.00 (Doscientos municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
treinta y siete mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este demás circunstancias pertinentes; la autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos
resultado.” realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-33.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $237,215.00 (Doscientos treinta y siete mil doscientos quince pesos acción:
00/100 M.N.), solventó la cantidad de $53,965.00 (Cincuenta y tres mil novecientos sesenta
y cinco pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $183,250.00 (Ciento ochenta y Pliego de Observaciones.
tres mil doscientos cincuenta y pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-32-SOL-32. 2023-OA/CPM/002/2024-PO-36
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $86,483.68 (Ochenta y
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 68/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
(…)
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