Page 31 - Asuncion Nochixtlan
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $86,483.68 (Ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos acción:
68/100 M.N.), solventó la cantidad de $40,083.68 (Cuarenta mil ochenta y tres pesos 68/100
M.N.), en consecuencia, la cantidad de $46,400.00 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos Pliego de Observaciones.
pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-33-SOL-33. 2023-OA/CPM/002/2024-PO-37
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $146,000.00 (Ciento
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles (…)
del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-40. anteriormente en cantidad de $146,000.00 (Ciento cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.),
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-34-SOL-34.
El siguiente resultado AF-41 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
transcribe a continuación: de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
(…) del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023.
“RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51371-3721 PASAJES TERRESTRES.; se constató que la entidad fiscalizable Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $160,268.00 (Ciento sesenta mil doscientos sesenta y insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
ocho pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $146,000.00 (Ciento cuarenta y seis mil pesos concluyendo como no solventado el resultado AF-41.
00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por El siguiente resultado AF-42 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
Internet, ni la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud para la contratación del (…)
servicio; la autorización correspondiente y la evidencia del servicio realizado; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-34.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 37, 42, “RESULTADO: AF-42 SIN OBSERVACIÓN
43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, De la revisión a la sub-subcuenta 51371-3751 VIÁTICOS NACIONALES.; se verificó la autorización de la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos
de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados,
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