Page 12 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes
anteriormente en cantidad de $311,510.07 (Trescientos once mil quinientos diez pesos Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
07/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08. el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, acción:
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 20 y 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Pliego de Observaciones.
Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles 2023-OA/CPM/002/2024-PO-08
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $108,459.71 (Ciento ocho
Responsabilidad Hacendaria. mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 71/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como no solventado el resultado AF-10.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
(…) importe observado de $108,459.71 (Ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos
71/100 M.N.), solventó la cantidad de $23,696.59 (Veintitrés mil seiscientos noventa y seis
“RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN pesos 59/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $84,763.12 (Ochenta y cuatro mil
setecientos sesenta y tres pesos 12/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y VÍVERES; ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $282,023.68
(Doscientos ochenta y dos mil veintitrés pesos 68/100 M.N.), observando la cantidad de $108,459.71 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
(Ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 71/100 M.N.), debido a que los registros de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
relativa a la requisición de los productos debidamente firmada, los tres referentes, las solicitudes de
cotizaciones a los proveedores, la constancia de recepción de los productos debidamente firmada y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
la evidencia del uso del uso o destino de los mismos; además, se detectó que el gasto registrado no insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
corresponde a la naturaleza de la cuenta, por lo que el Municipio no se ajustó al plan de cuentas concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-11.
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus
operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09. El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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