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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                                     primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                          y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                      de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes
                            anteriormente en cantidad de $311,510.07 (Trescientos once mil quinientos diez pesos                                     Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
                            07/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.                                                              el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                                                     Responsabilidad Hacendaria.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                        acción:
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 20 y 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                  Pliego de Observaciones.
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                   2023-OA/CPM/002/2024-PO-08
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $108,459.71 (Ciento ocho
                            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                              mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 71/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                                     resultado.”
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                     (…)
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-10.
                                                                                                                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                         Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                (…)                                                                                                      importe observado de $108,459.71 (Ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos
                                                                                                                                         71/100 M.N.), solventó la cantidad de $23,696.59 (Veintitrés mil seiscientos noventa y seis
                                “RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN                                                                       pesos 59/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $84,763.12 (Ochenta y cuatro mil
                                                                                                                                         setecientos sesenta y tres pesos 12/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y VÍVERES;      ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
                                se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $282,023.68
                                (Doscientos ochenta y dos mil veintitrés pesos 68/100 M.N.), observando la cantidad de $108,459.71       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                (Ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 71/100 M.N.), debido a que los registros          de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto     Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                relativa a la requisición de los productos debidamente firmada, los tres referentes, las solicitudes de
                                cotizaciones a los proveedores, la constancia de recepción de los productos debidamente firmada y        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                la evidencia del uso del uso o destino de los mismos; además, se detectó que el gasto registrado no      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                corresponde a la naturaleza de la cuenta, por lo que el Municipio no se ajustó al plan de cuentas        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-11.
                                emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus
                                operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.                                                      El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                         transcribe a continuación:

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