Page 13 - Asuncion Nochixtlan
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(…) CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-12 concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO; se constató que la El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $121,721.19 (Ciento veintiun mil transcribe a continuación:
setecientos veintiun pesos 19/100 M.N.), observando la cantidad de $20,240.00 (Veinte mil doscientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.), debido que los registros contables y presupuestarios no se encuentran (…)
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de la necesidad del
materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, las solicitudes de cotizaciones, la “RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
constancia de recepción debidamente firmada y la evidencia del uso o destino de los materiales; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; se constató que
Contabilidad Gubernamental; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $131,720.41 (Ciento treinta y un
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad mil setecientos veinte pesos 41/100 M.N.), observando la cantidad de $118,318.41 (Ciento dieciocho mil
Hacendaria. trescientos dieciocho pesos 41/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
acción: calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la requisición que
especifique la necesidad de la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, las
Pliego de Observaciones. solicitudes de cotizaciones a los proveedores, la constancia de recepción de los materiales y la
evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
2023-OA/CPM/002/2024-PO-09
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $20,240.00 (Veinte mil primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
(…) de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Pliego de Observaciones.
importe observado de $20,240.00 (Veinte mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.),
solventó la cantidad de $10,440.00 (Diez mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), en 2023-OA/CPM/002/2024-PO-10
consecuencia, la cantidad de $9,800.00 (Nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) queda
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $118,318.41 (Ciento
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General dieciocho mil trescientos dieciocho pesos 41/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de resultado.”
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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