Page 10 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                  acción:
                            anteriormente en cantidad de $995,200.00 (Novecientos noventa y cinco mil doscientos
                            pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.                                                    Pliego de Observaciones.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de                       2023-OA/CPM/007/2024-PO-05
                            la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                            Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,                                          Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $695,835.00
                            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                                (Seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a las
                            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                         observaciones detalladas en este resultado.”
                            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                              (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-07.                                                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se             Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            transcribe a continuación:                                                                               importe observado de $695,835.00 (Seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y
                                                                                                                                     cinco pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $212,085.00 (Doscientos doce mil
                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                    ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $483,750.00
                                                                                                                                     (Cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) queda
                               “RESULTADO: AF-08                                                                                     observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.

                               De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que la entidad           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                               fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $695,835.00 (Seiscientos noventa y       de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                               cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y    28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                               presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                               procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles     del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                               en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la       Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                               requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la     Responsabilidad Hacendaria.
                               evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
                                                                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                               Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos        concluyendo como solventado parcialmente el resultadoAF-08.
                               primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto     El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                               de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento   transcribe a continuación:
                               de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                              (…)

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