Page 10 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas acción:
anteriormente en cantidad de $995,200.00 (Novecientos noventa y cinco mil doscientos
pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04. Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de 2023-OA/CPM/007/2024-PO-05
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $695,835.00
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de (Seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a las
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal observaciones detalladas en este resultado.”
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como no solventado el resultado AF-07. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación: importe observado de $695,835.00 (Seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y
cinco pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $212,085.00 (Doscientos doce mil
(…) CON OBSERVACIÓN ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $483,750.00
(Cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) queda
“RESULTADO: AF-08 observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que la entidad Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $695,835.00 (Seiscientos noventa y de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
cinco mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la Responsabilidad Hacendaria.
evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos concluyendo como solventado parcialmente el resultadoAF-08.
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento transcribe a continuación:
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
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