Page 15 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción:
“RESULTADO: AF-16
Pliego de Observaciones.
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2711 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO, se constató que la
2023-OA/CPM/007/2024-PO-12 entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $322,899.60 (Trescientos
veintidós mil ochocientos noventa y nueve pesos 60/100 M.N.), observando que los registros
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $141,595.00 (Ciento gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones
cuarenta y un mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que
detalladas en este resultado.” estime pertinentes, la requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, la constancia
de recepción y la evidencia del uso o destino de las prendas de trabajo; como se detalla en el ANEXO
(…) DAM-FC-13.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
anteriormente en cantidad de $141,595.00 (Ciento cuarenta y un mil quinientos noventa y de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
cinco pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-12.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley acción:
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Pliego de Observaciones.
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio 2023-OA/CPM/007/2024-PO-13
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $322,899.60 (Trescientos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera veintidós mil ochocientos noventa y nueve pesos 60/100 M.N.), conforme a las observaciones
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, detalladas en este resultado.”
concluyendo como no solventado el resultado AF-15.
(…)
El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $322,899.60 (Trescientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve
pesos 60/100 M.N.), solventó la cantidad de $38,150.00 (Treinta y ocho mil ciento cincuenta
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $284,749.60 (Doscientos ochenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y nueve pesos 60/100 M.N.) queda observada, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-13.
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