Page 14 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de               Pliego de Observaciones.
                            la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                            Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,                                  2023-OA/CPM/007/2024-PO-11
                            Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones,                         Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes                            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,398,295.47 (Dos
                            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                        millones trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos 47/100 M.N.), conforme a
                            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                 las observaciones detalladas en este resultado.”
                            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                         (…)

                                                                                                                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11.
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13.

                            El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                   suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                         como solventado el resultado AF-14.

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                         transcribe a continuación:
                                “RESULTADO: AF-14

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES se constató que la entidad fiscalizable        (…)                CON OBSERVACIÓN
                                afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,577,492.20 (Dos millones quinientos setenta y
                                siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos 20/100 M.N.), observando la cantidad de $2,398,295.47        “RESULTADO: AF-15
                                (Dos millones trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos 47/100 M.N.), debido
                                a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados, con la documentación        De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
                                justificativa del gasto, relativa a las bitácoras de combustible donde conste el control del suministro  MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al
                                de combustible de las unidades propiedad del Municipio. Además, se observó que suministró                Presupuesto de Egresos en cantidad de $141,595.00 (Ciento cuarenta y un mil quinientos noventa y
                                combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles del          cinco pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                Municipio. Y finalmente, no se acreditó constató un pago realizado debido a que no presentó el estado    soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación
                                de cuenta bancario; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.                                               que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                                                                                                         financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes, la requisición para la
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley    adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción, la evidencia del uso de los
                                General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de         lubricantes y aditivos, y las bitácoras de mantenimiento vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                FC-12.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
                                acción:                                                                                                  Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                         primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                         Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                                                                                                                         de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                                                                                                                         de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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