Page 14 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de Pliego de Observaciones.
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, 2023-OA/CPM/007/2024-PO-11
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,398,295.47 (Dos
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de millones trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos 47/100 M.N.), conforme a
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal las observaciones detalladas en este resultado.”
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11.
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13.
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-14.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-14
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES se constató que la entidad fiscalizable (…) CON OBSERVACIÓN
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,577,492.20 (Dos millones quinientos setenta y
siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos 20/100 M.N.), observando la cantidad de $2,398,295.47 “RESULTADO: AF-15
(Dos millones trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos 47/100 M.N.), debido
a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados, con la documentación De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
justificativa del gasto, relativa a las bitácoras de combustible donde conste el control del suministro MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al
de combustible de las unidades propiedad del Municipio. Además, se observó que suministró Presupuesto de Egresos en cantidad de $141,595.00 (Ciento cuarenta y un mil quinientos noventa y
combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles del cinco pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
Municipio. Y finalmente, no se acreditó constató un pago realizado debido a que no presentó el estado soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación
de cuenta bancario; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11. que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes, la requisición para la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción, la evidencia del uso de los
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de lubricantes y aditivos, y las bitácoras de mantenimiento vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. FC-12.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
acción: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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