Page 13 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para “RESULTADO: AF-13
la adquisición, la autorización correspondiente, los tres referentes, la constancia de recepción y la
evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09. De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y
REPARACIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley $81,964.37 (Ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro pesos 37/100 M.N.), observando que los
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y circunstancias pertinentes, la autorización correspondiente, los tres referentes, la constancia de
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley 10.
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
acción: párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del
Pliego de Observaciones. Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
2023-OA/CPM/007/2024-PO-09 del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $100,776.92 (Cien mil Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
setecientos setenta y seis pesos 92/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este acción:
resultado.”
Pliego de Observaciones.
(…)
2023-OA/CPM/007/2024-PO-10
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $81,964.37 (Ochenta y
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las un mil novecientos sesenta y cuatro pesos 37/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09. este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera (…)
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultadoAF-12. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $81,964.37 (Ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro pesos
37/100 M.N.), solventó la cantidad de $26,036.90 (Veintiséis mil treinta y seis pesos 90/100
M.N.), en consecuencia, la cantidad de $55,927.47 (Cincuenta y cinco mil novecientos
veintisiete pesos 47/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-
SOL-10.
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