Page 11 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
P. 11
“RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $446,473.65 (Cuatrocientos Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres pesos 65/100 M.N.), observando que los registros Responsabilidad Hacendaria.
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
circunstancias pertinentes; la requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, la concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.
constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto (…)
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-10
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se constató
Pliego de Observaciones. que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $163,788.94 (Ciento
sesenta y tres mil setecientos ochenta y ocho pesos 94/100 M.N.), observando que los registros
2023-OA/CPM/007/2024-PO-06 contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $446,473.65 circunstancias pertinentes; la requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, tres
(Cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres pesos 65/100 M.N.), conforme a las referentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se
observaciones detalladas en este resultado.” detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $446,473.65 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
setenta y tres pesos 65/100 M.N.), solventó la cantidad de $143,365.00 (Ciento cuarenta y acción:
tres mil trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
$303,108.65 (Trescientos tres mil ciento ocho pesos 65/100 M.N.) queda observada, como Pliego de Observaciones.
se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
2023-OA/CPM/007/2024-PO-07
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $163,788.94 (Ciento
sesenta y tres mil setecientos ochenta y ocho pesos 94/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.”
9