Page 12 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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(…) Pliego de Observaciones.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes 2023-OA/CPM/007/2024-PO-08
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $142,465.33 (Ciento
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-07. cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 33/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.”
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
como solventado el resultadoAF-10.
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
transcribe a continuación: documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $142,465.33 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y cinco pesos 33/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
“RESULTADO: AF-11 Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN se Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $142,465.33 Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
(Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 33/100 M.N.) observando que los de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
circunstancias pertinentes; la requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, la concluyendo como no solventado el resultado AF-11.
constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 transcribe a continuación:
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (…) CON OBSERVACIÓN
acción:
“RESULTADO: AF-12
De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $130,776.92 (Ciento treinta
mil setecientos setenta y seis pesos 92/100 M.N.), observando la cantidad de $100,776.92 (Cien mil
setecientos setenta y seis pesos 92/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios
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