Page 12 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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(…)                                                                                                    Pliego de Observaciones.

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                2023-OA/CPM/007/2024-PO-08
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                       Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $142,465.33 (Ciento
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-07.                     cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 33/100 M.N.), conforme a la observación
                                                                                                                                       detallada en este resultado.”

                                                                                                                                       (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            como solventado el resultadoAF-10.

                            El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            transcribe a continuación:                                                                                 documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                       anteriormente en cantidad de $142,465.33 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos
                                                                                                                                       sesenta y cinco pesos 33/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                                                                                                                                       la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                                “RESULTADO: AF-11                                                                                      Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                                                                                                                       Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN se              Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $142,465.33       Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 33/100 M.N.) observando que los         de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás               insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                circunstancias pertinentes; la requisición para la adquisición, la autorización correspondiente, la    concluyendo como no solventado el resultado AF-11.
                                constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los materiales; como se detalla en el
                                ANEXO DAM-FC-08.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley  El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28       transcribe a continuación:
                                párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
                                de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                                Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  (…)                CON OBSERVACIÓN
                                acción:
                                                                                                                                       “RESULTADO: AF-12

                                                                                                                                       De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
                                                                                                                                       que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $130,776.92 (Ciento treinta
                                                                                                                                       mil setecientos setenta y seis pesos 92/100 M.N.), observando la cantidad de $100,776.92 (Cien mil
                                                                                                                                       setecientos setenta y seis pesos 92/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios

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