Page 25 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
importe observado de $497,000.00 (Cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.),                          acción:
solventó la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la
cantidad de $437,000.00 (Cuatrocientos treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.) queda                              Pliego de Observaciones.
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SOL-24.
                                                                                                                 2023-OA/CPM/007/2024-PO-26
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $855,981.41
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                           (Ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos 41/100 M.N.); conforme a las
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                       observaciones detalladas en este resultado.”
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.                                                                                   (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                    transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-29.
                                                                                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se         importe observado de $855,981.41 (Ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos
transcribe a continuación:                                                                           ochenta y un pesos 41/100 M.N.), solventó la cantidad de $315,244.40 (Trescientos quince
                                                                                                     mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                   $540,737.01 (Quinientos cuarenta mil setecientos treinta y siete pesos 01/100 M.N.) queda
                                                                                                     observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-25-SOL-25.
“RESULTADO: AF-30
                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE                   de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
INMUEBLES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de   28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
$855,981.41 (Ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos 41/100 M.N.);          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la          del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice  Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,        Responsabilidad Hacendaria.
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de la contratación, la
autorización correspondiente y la evidencia que demuestre el servicio realizado; como se detalla en  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
el ANEXO DAM-FC-25.                                                                                  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                     concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-30.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos       El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de           transcribe a continuación:
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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