Page 23 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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oficina del proveedor al municipio que demuestre la verificación física, requerimiento de                Pliego de Observaciones.                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
arrendamiento de sillas, mesas, módulos y lonas; sin embargo, la documentación
presentada, no justificó ni aclaró el procedimiento de contratación debido a que no presentó             2023-OA/CPM/007/2024-PO-23
los requisitos previstos en la modalidad de contratación ni la autorización correspondiente.
                                                                                                         Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $626,400.00
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                    (Seiscientos veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); conforme a las observaciones
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                 detalladas en este resultado.”
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio               (…)
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.                                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                        documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como no solventado el resultado AF-26.                                                       anteriormente en cantidad de $626,400.00 (Seiscientos veintiséis mil cuatrocientos pesos
                                                                                                         00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-22.

El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
transcribe a continuación:                                                                               General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                         Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                         del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
“RESULTADO: AF-27                                                                                        Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                         Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES,
NOTARIALES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
$626,400.00 (Seiscientos veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); observando que los             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                   concluyendo como no solventado el resultado AF-27.
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás         El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de la contratación, la autorización             transcribe a continuación:
correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-22.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de  (…)                CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de               “RESULTADO: AF-28
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento      De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                           CONTABLE Y FISCAL, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en
                                                                                                         cantidad de $1,280,839.85 (Un millón doscientos ochenta mil ochocientos treinta y nueve pesos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    85/100 M.N.); observando la cantidad de $990,839.85 (Novecientos noventa mil ochocientos treinta
acción:

                                                                                                                                                                                                              21
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