Page 24 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              y nueve pesos 85/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,         concluyendo como no solventado el resultado AF-28.
                                        financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del
                                        servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referentes a los     El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23.                                                      transcribe a continuación:

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de  (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de               “RESULTADO: AF-29
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                        de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento      De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, se
                                        de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                           constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $497,000.00
                                                                                                                                                 (Cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                        acción:                                                                                                  al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
                                                                                                                                                 disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                 pertinentes; la solicitud de la necesidad para contratar el servicio y la autorización correspondiente;
                                                                                                                                                 como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
                                        2023-OA/CPM/007/2024-PO-24
                                                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $990,839.85                   primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        (Novecientos noventa mil ochocientos treinta y nueve pesos 85/100 M.N.); conforme a las                  Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                        observaciones detalladas en este resultado.”                                                             de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                                                                                                                                 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                     (…)
                                                                                                                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                          acción:
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                 Pliego de Observaciones.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                  2023-OA/CPM/007/2024-PO-25
                            anteriormente en cantidad de $990,839.85 (Novecientos noventa mil ochocientos treinta y
                            nueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-23.                                              Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $497,000.00
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                         (Cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.); conforme a las observaciones detalladas en
                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                este resultado.”
                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                               (…)
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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