Page 24 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA y nueve pesos 85/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, concluyendo como no solventado el resultado AF-28.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del
servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados referentes a los El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de “RESULTADO: AF-29
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, se
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $497,000.00
(Cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
acción: al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
Pliego de Observaciones. pertinentes; la solicitud de la necesidad para contratar el servicio y la autorización correspondiente;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
2023-OA/CPM/007/2024-PO-24
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $990,839.85 primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
(Novecientos noventa mil ochocientos treinta y nueve pesos 85/100 M.N.); conforme a las Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
observaciones detalladas en este resultado.” de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes acción:
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas 2023-OA/CPM/007/2024-PO-25
anteriormente en cantidad de $990,839.85 (Novecientos noventa mil ochocientos treinta y
nueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-23. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $497,000.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley (Cuatrocientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.); conforme a las observaciones detalladas en
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de este resultado.”
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Responsabilidad Hacendaria. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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