Page 17 - Nejapa de Madero
P. 17

El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación:                                                                                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                           como solventado el resultado AF-15.

(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                           transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-15

De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA                (…)                         CON OBSERVACIÓN
PESADA Y DE CONSTRUCCION, se constató que la entidad fiscalizables afectó al Presupuesto de
Egresos en cantidad de $66,481.56 (Sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 56/100              “RESULTADO: AF-16
M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto, la plantilla vehicular, el requerimiento de las refacciones, la  De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
autorización correspondiente, la constancia de recepción, las bitácoras de mantenimiento y la              CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
evidencia del uso y destino de los mismos. Además, se observó que las transacciones no se                  de $867,504.71 (Ochocientos sesenta y siete mil quinientos cuatro pesos 71/100 M.N.), observándose
registraron en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos no están              que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.                                            justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
                                                                                                           mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio, la autorización correspondiente y
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto          la evidencia de los servicios realizados. Además, se observó que no canceló la documentación con
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                              la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                                                                                                           con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:

Pliego de Observaciones.                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
                                                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
2023-OA/CPM/019/2024-PO-13                                                                                 primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                           Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $66,481.56 (Sesenta y           Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
seis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 56/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en         Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
este resultado.”                                                                                           la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

(…)                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                           acción:

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                      Pliego de Observaciones.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                           2023-OA/CPM/019/2024-PO-14

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                      Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-13.                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $867,504.71
                                                                                                           (Ochocientos sesenta y siete mil quinientos cuatro pesos 71/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                                                                           detalladas en este resultado.”

                                                                                                           (…)

                                                                                                                                                                                                                     15
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22