Page 16 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Pliego de Observaciones.                                                                                         que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                                                                                                                 justificativa del gasto, como es el requerimiento de las refacciones, la autorización correspondiente,
                                2023-OA/CPM/019/2024-PO-11                                                                                       la constancia de recepción, las bitácoras de mantenimiento y la evidencia del uso y destino de las
                                                                                                                                                 refacciones. Además, se detectó que se colocaron refacciones a vehículos que no se encuentran
                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la              registrados en el inventario de bienes muebles. También, se observó que las transacciones no se
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $407,307.78                           registraron en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos no están
                                (Cuatrocientos siete mil trescientos siete pesos 78/100 M.N.), conforme a las observaciones                      operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
                                detalladas en este resultado.”
                                                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                (…)                                                                                                              Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                                                                                                                                 y Responsabilidad Hacendaria.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                 acción:
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                  Pliego de Observaciones.
                            anteriormente en cantidad de $407,307.78 (Cuatrocientos siete mil trescientos siete pesos
                            78/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-11.                                                          2023-OA/CPM/019/2024-PO-12

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                         Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $114,849.10 (Ciento
                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                     catorce mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 10/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                               detalladas en este resultado.”
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                            Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                      (…)
                            y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-13.                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                     importe observado de $114,849.10 (Ciento catorce mil ochocientos cuarenta y nueve pesos
                            El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se             10/100 M.N.), solventó la cantidad de $80,459.08 (Ochenta mil cuatrocientos cincuenta y
                            transcribe a continuación:                                                                               nueve pesos 08/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $34,390.02 (Treinta y cuatro mil
                                                                                                                                     trescientos noventa pesos 02/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                   DAM-FC-11-SOL-12.

                                “RESULTADO: AF-14                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                                                                                                                     General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE           Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
                                de $114,849.10 (Ciento catorce mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 10/100 M.N.), observándose     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                     concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-14.

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