Page 18 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
importe observado de $867,504.71 (Ochocientos sesenta y siete mil quinientos cuatro Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
pesos 71/100 M.N.), solventó la cantidad de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 M.N.), Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
en consecuencia, la cantidad de $849,504.71 (Ochocientos cuarenta y nueve mil
quinientos cuatro pesos 71/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM- Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
FC-13-SOL-14. acción:
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de 2023-OA/CPM/019/2024-PO-15
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $551,977.14 (Quinientos
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto cincuenta y un mil novecientos setenta y siete pesos 14/100 M.N.), conforme a las observaciones
y Responsabilidad Hacendaria. detalladas en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera (…)
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-16. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
(…) CON OBSERVACIÓN anteriormente en cantidad de $551,977.14 (Quinientos cincuenta y un mil novecientos
setenta y siete pesos 14/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-15.
“RESULTADO: AF-17
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, se General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $551,977.14 Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(Quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y siete pesos 14/100 M.N.); observándose que Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás y Responsabilidad Hacendaria.
circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio, la autorización correspondiente y
la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables. Además, se observó que no Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM- concluyendo como no solventado el resultado AF-17.
FC-14.
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