Page 18 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                      Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                                      primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                  Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                            importe observado de $867,504.71 (Ochocientos sesenta y siete mil quinientos cuatro                                       Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                            pesos 71/100 M.N.), solventó la cantidad de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 M.N.),                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            en consecuencia, la cantidad de $849,504.71 (Ochocientos cuarenta y nueve mil
                            quinientos cuatro pesos 71/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            FC-13-SOL-14.                                                                                                             acción:
                                                                                                                                                      Pliego de Observaciones.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                     2023-OA/CPM/019/2024-PO-15
                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                    Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $551,977.14 (Quinientos
                            Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                              cincuenta y un mil novecientos setenta y siete pesos 14/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                             detalladas en este resultado.”

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              (…)
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-16.                                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                          antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                          documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                        anteriormente en cantidad de $551,977.14 (Quinientos cincuenta y un mil novecientos
                                                                                                                                          setenta y siete pesos 14/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-15.
                                “RESULTADO: AF-17
                                                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, se                  General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $551,977.14        Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (Quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y siete pesos 14/100 M.N.); observándose que           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las    Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás          y Responsabilidad Hacendaria.
                                circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio, la autorización correspondiente y
                                la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables. Además, se observó que no            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-         concluyendo como no solventado el resultado AF-17.
                                FC-14.

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