Page 29 - San Dionisio Ocotepec
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partida no se encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; por lo cual, la                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas                              acción:
en cantidad de $505,837.00 (Quinientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100
M.N.).                                                                                                               Pliego de observaciones:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                         2023-OA/CPM/035/2024-PO-27
General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 28 párrafos primero, segundo y                             Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $949,736.04
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la                             (Novecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis pesos 04/100 M.N.), conforme a la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la                                observación detallada en este resultado.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                               (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                        antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-31.
                                                                                                         Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
El siguiente Resultado: AF-32 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que               correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados relativa
se transcribe a continuación:                                                                            a los entregables; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
                                                                                                         DAM-FC-16-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la
                                                                                                         documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
“RESULTADO: AF-32                                                                                        en cantidad de $949,736.04 (Novecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis
                                                                                                         pesos 04/100 M.N.).
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS
ANTERIORMENTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
de $949,736.04 (Novecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis pesos 04/100 M.N.);          General de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la             Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme     Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 111 y 120 de la Ley
a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles       Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y no         Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
presentó evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados relativa a los entregables,  del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.
                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos   insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120  concluyendo como no solventado el Resultado: AF-32.
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de
la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración         El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley         se transcribe a continuación:
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

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