Page 16 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación,
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, evidencia y recepción por parte de las áreas solicitantes, presentó información y
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-12. documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL, de la que se advierten
inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia, por lo cual la documentación presentada
El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $1,246,901.05
se transcribe a continuación: (Un millón doscientos cuarenta y seis mil novecientos un peso 05/100 M.N.).
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-13 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
E HIGIENE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,709,460.83 (Un millón setecientos nueve
mil cuatrocientos sesenta pesos 83/100 M.N.), observando que los registros contables y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde concluyendo como no solventado el Resultado: AF-13.
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
de los materiales y artículos adquiridos así como la recepción por parte de las áreas solicitantes, lo
anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley se transcribe a continuación:
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley (…) CON OBSERVACIÓN
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-14
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51221–2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
acción: VÍVERES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe,
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,829,469.57 (Un millón ochocientos
Pliego de observaciones: veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 57/100 M.N.), observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
2023-OA/CPM/053/2024-PO-10. gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,709,460.83 (Un de los productos adquiridos, bienes arrendados y/o de los eventos realizados por los servicios
millón setecientos nueve mil cuatrocientos sesenta pesos 83/100 M.N.), conforme a la observación contratados, además se identificaron operaciones que no corresponden a la naturaleza de la cuenta,
detallada en este resultado.” lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
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