Page 16 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación,
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           evidencia y recepción por parte de las áreas solicitantes, presentó información y
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-12.                                                         documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL, de la que se advierten
                                                                                                                                        inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia, por lo cual la documentación presentada
                            El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                  resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $1,246,901.05
                            se transcribe a continuación:                                                                               (Un millón doscientos cuarenta y seis mil novecientos un peso 05/100 M.N.).

                                (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                “RESULTADO: AF-13                                                                                       28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                                        Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA       del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                E HIGIENE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe,        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,709,460.83 (Un millón setecientos nueve
                                mil cuatrocientos sesenta pesos 83/100 M.N.), observando que los registros contables y                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa    insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde              concluyendo como no solventado el Resultado: AF-13.
                                garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
                                de los materiales y artículos adquiridos así como la recepción por parte de las áreas solicitantes, lo
                                anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley         se transcribe a continuación:
                                de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley           (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                “RESULTADO: AF-14

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   De la revisión a la sub-subcuenta 51221–2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
                                acción:                                                                                                 VÍVERES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe,
                                                                                                                                        Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,829,469.57 (Un millón ochocientos
                                Pliego de observaciones:                                                                                veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 57/100 M.N.), observando que los registros
                                                                                                                                        contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                2023-OA/CPM/053/2024-PO-10.                                                                             gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en
                                                                                                                                        donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,709,460.83 (Un            de los productos adquiridos, bienes arrendados y/o de los eventos realizados por los servicios
                                millón setecientos nueve mil cuatrocientos sesenta pesos 83/100 M.N.), conforme a la observación        contratados, además se identificaron operaciones que no corresponden a la naturaleza de la cuenta,
                                detallada en este resultado.”                                                                           lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

                                (…)                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                       de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley

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