Page 15 - San Juan Cotzocón
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                   gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                  donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                      financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
                                                                                                                   de los consumibles adquiridos y la recepción por parte de las áreas solicitantes, lo anterior como se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
acción:
                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Pliego de observaciones:                                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                                                                                                                   de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
2023-OA/CPM/053/2024-PO-08.                                                                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                                                                                                   Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $99,640.29 (Noventa
y nueve mil seiscientos cuarenta pesos 29/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
resultado.”                                                                                                        acción:

(…)                                                                                                                Pliego de observaciones:

Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                2023-OA/CPM/053/2024-PO-09.
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, en cantidad de $99,640.29 (Noventa y nueve mil seiscientos cuarenta pesos                              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
29/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $688,402.58
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por                        (Seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos pesos 58/100 M.N.), conforme a la observación
aceptada la observación realizada.                                                                                 detallada en este resultado.”

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de                    (…)
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el Resultado: AF-11.                                                                     Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación,
                                                                                                       evidencia y recepción por parte de las áreas solicitantes, presentó información y
El siguiente Resultado: AF-12 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que             documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL, de la que se advierten
se transcribe a continuación:                                                                          inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia, por lo cual la documentación presentada
                                                                                                       resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $688,402.58
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     (Seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos pesos 58/100 M.N.).

“RESULTADO: AF-12                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2142 EQUIPOS MENORES Y ÚTILES DE TECNOLOGÍAS DE LA             28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan             Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $688,402.58           del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
(Seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos pesos 58/100 M.N.), observando que los registros     Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                                                                                                                                                                                                                              13
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