Page 30 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  al proceso de contratación correspondiente, por lo cual la documentación presentada                                    Pliego de observaciones:
                            resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $631,338.56
                            (Seiscientos treinta y un mil trescientos treinta y ocho pesos 56/100 M.N.).                                           2023-OA/CPM/053/2024-PO-29.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                          Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,200,000.00 (Un
                            28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                            del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del                              (…)
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y ACUERDO POR
                            EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                          correspondiente, evidencia de las actividades realizadas por los servicios contratados, así
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-31.                                                        como del registro y pago duplicado respecto a un Comprobante Fiscal Digital por Internet
                                                                                                                                       (CFDI), presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-
                            El siguiente Resultado: AF-32 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                 SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia, por lo cual la
                            se transcribe a continuación:                                                                              documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                                                                                                                                       en cantidad de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                “RESULTADO: AF-32                                                                                      28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                                       Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES,              del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                NOTARIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe,      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil
                                pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación          insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las           concluyendo como no solventado el Resultado: AF-32.
                                mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de las actividades realizadas por los
                                servicios contratados, además se identificó un registro y pago duplicado respecto a un Comprobante
                                Fiscal Digital por Internet (CFDI), lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley        se transcribe a continuación:
                                de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley          (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                               “RESULTADO: AF-33

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA, se
                                acción:                                                                                                constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó
                                                                                                                                       el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,590,729.69 (Un millón quinientos noventa mil

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