Page 28 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                “RESULTADO: AF-29                                                                                      28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                                       Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA              del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $7,034,873.52 (Siete millones treinta
                                y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 52/100 M.N.); observando que los registros contables     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto,          insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-29.
                                garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
                                de los trabajos realizados por la maquinaria y equipo arrendados; lo anterior como se detalla en el
                                ANEXO DAM-FC-16.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente Resultado: AF-30 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley        se transcribe a continuación:
                                de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley          (…)
                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                               “RESULTADO: AF-30

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                     CON OBSERVACIÓN
                                acción:
                                                                                                                                       De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE
                                Pliego de observaciones:                                                                               COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio
                                                                                                                                       de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                2023-OA/CPM/053/2024-PO-26.                                                                            $309,890.31 (Trescientos nueve mil ochocientos noventa pesos 31/100 M.N.); observando que los
                                                                                                                                       registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $7,034,873.52 (Siete        normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
                                millones treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 52/100 M.N.), conforme a la             cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,
                                observación detallada en este resultado.”                                                              no presentó evidencia del uso de los bienes arrendados y eventos realizados por los servicios
                                                                                                                                       contratados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
                                (…)
                                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                      Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                       de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                                                                       Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                                                                                                                       Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                                                                                                                       de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                            Respecto a la documentación justificativa, relativa al proceso de contratación                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por la maquinaria y equipo                          acción:
                            arrendados, presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                            16-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia, por lo cual
                            la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones
                            emitidas en cantidad de $6,991,673.52 (Seis millones novecientos noventa y un mil
                            seiscientos setenta y tres pesos 52/100 M.N.).

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