Page 28 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-29 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $7,034,873.52 (Siete millones treinta
y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 52/100 M.N.); observando que los registros contables Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde concluyendo como no solventado el Resultado: AF-29.
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
de los trabajos realizados por la maquinaria y equipo arrendados; lo anterior como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-16.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente Resultado: AF-30 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley se transcribe a continuación:
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley (…)
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-30
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE
Pliego de observaciones: COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio
de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
2023-OA/CPM/053/2024-PO-26. $309,890.31 (Trescientos nueve mil ochocientos noventa pesos 31/100 M.N.); observando que los
registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $7,034,873.52 (Siete normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
millones treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 52/100 M.N.), conforme a la cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,
observación detallada en este resultado.” no presentó evidencia del uso de los bienes arrendados y eventos realizados por los servicios
contratados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Respecto a la documentación justificativa, relativa al proceso de contratación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por la maquinaria y equipo acción:
arrendados, presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
16-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia, por lo cual
la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones
emitidas en cantidad de $6,991,673.52 (Seis millones novecientos noventa y un mil
seiscientos setenta y tres pesos 52/100 M.N.).
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