Page 29 - San Juan Cotzocón
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Pliego de observaciones:                                                                            (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            2023-OA/CPM/053/2024-PO-27.                                                                         “RESULTADO: AF-31

            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la  De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3292 ARRENDAMIENTO DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPO
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $309,890.31              MÉDICO COMO: MULETAS, TANQUES DE OXÍGENO ENTRE OTROS, se constató que el H. Ayuntamiento
            (Trescientos nueve mil ochocientos noventa pesos 31/100 M.N.), conforme a la observación            del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en
            detallada en este resultado.”                                                                       cantidad de $1,731,110.57 (Un millón setecientos treinta y un mil ciento diez pesos 57/100 M.N.);
                                                                                                                observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
         (…)                                                                                                    documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
                                                                                                                a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                           en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                            asimismo, no presentó evidencia del uso de los bienes arrendados y eventos realizados por los
                                                                                                                servicios contratados; además se identifican registros que no corresponden a la naturaleza de la
Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación                                   cuenta, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
correspondiente, evidencia del uso de los bienes arrendados y eventos realizados por los
servicios contratados, presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
DAM-FC-17-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia,                         Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las                                 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
observaciones emitidas en cantidad de $136,340.00 (Ciento treinta y seis mil trescientos                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
cuarenta pesos 00/100 M.N.).                                                                                    Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                                                                                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                   DEL GASTO.
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero                          acción:
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                      Pliego de observaciones:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       2023-OA/CPM/053/2024-PO-28.
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-30.                                                             Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,731,110.57 (Un millón
El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                      setecientos treinta y un mil ciento diez pesos 57/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
se transcribe a continuación:                                                                                   este resultado.”

                                                                                                                (…)

                                                                                                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación
                                                                                                                correspondiente, evidencia del uso de los bienes arrendados, eventos realizados por los
                                                                                                                servicios contratados y de los registros que no corresponden a la naturaleza de la cuenta,
                                                                                                                presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL, de la
                                                                                                                que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa

                                                                                                                                                                                                                       27
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