Page 27 - San Juan Lalana
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Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente acción:
transcrito en cantidad de $277,240.00 (Doscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta
pesos 00/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley Pliego de observaciones:
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por aceptadas las observaciones realizadas. 2023-OA/CPM/057/2024-PO-26.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 34 de la Constitución Política de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,375,813.00 (Un millón
los Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad trescientos setenta y cinco mil ochocientos trece pesos 00/100 M.N), conforme a la observación
Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo detallada en este resultado.”
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28
de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y (…)
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL, en cantidad de $1,375,813.00 (Un
como no solventado el Resultado: AF-29. millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos trece pesos 00/100 M.N), no ejerciendo
a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
observaciones realizadas.
El siguiente Resultado: AF-30 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los
se transcribe a continuación: Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
(…) CON OBSERVACIÓN tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28
de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
“RESULTADO: AF-30 Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
de Egresos en cantidad de $1,375,813.00 (Un millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos trece como no solventado el Resultado: AF-30.
pesos 00/100 M.N), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores transcribe a continuación:
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los eventos realizados; lo anterior como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos (…)
mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3961 OTROS GASTOS NO RECUPERABLES POR ROBO O EXTRAVIÓ DE
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. RECURSOS PÚBLICOS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de
Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $427,294.81 (Cuatrocientos
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