Page 11 - San Mateo del Mar
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-04. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-
05.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-08. como solventado el resultado AF-09.
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AF-09 “RESULTADO: AF-10
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que CON OBSERVACIÓN
la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $52,530.93 (Cincuenta y dos
mil quinientos treinta pesos 93/100 M.N.), observándose que los registros contables y De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se
presupuestarios no se encuentra soportado con la documentación comprobatoria del gasto relativa constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $50,882.18
al Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni tampoco documentación comprobatoria justificativa del (Cincuenta mil ochocientos ochenta y dos pesos 18/100 M.N.), observándose que los registros
gasto relativa a la solicitud para la compra del material, la autorización correspondiente, la contables y presupuestarios no se encuentra soportado con la documentación comprobatoria del
constancia de recepción de los materiales y la evidencia del destino final de los materiales, como se gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni tampoco documentación justificativa del
detalla en el ANEXO DAM-FC-03. gasto referente a la solicitud de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de
recepción, y la evidencia del destino final de los materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 04.
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 86 párrafo quinto de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Pliego de Observaciones. acción:
2023- OA/CPM/064/2024-PO-05 Pliego de Observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023- OA/CPM/064/2024-PO-06
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $52,530.93 (Cincuenta
y dos mil quinientos treinta pesos 93/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
resultado.” documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $50,882.18 (Cincuenta
mil ochocientos ochenta y dos pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
(…) resultado.”
(…)
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