Page 19 - San Miguel Soyaltepec
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(…)                                                                                             Pliego de Observaciones.                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                    2023-OA/CPM/070/2024-PO-19
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $36,000.00 (Treinta y
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-21.                   seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                (…)
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-23.                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                         observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-22.

(…)                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
“RESULTADO: AF-24                                                                                        como solventado el resultado AF-24.

                   CON OBSERVACIÓN                                                                       El siguiente resultado AF-25 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                                                                                                         auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3611 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISION Y OTROS MEDIOS DE
MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES; se constató que la Entidad                       (…)                SIN OBSERVACIÓN
Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $253,080.00 (Doscientos cincuenta y
tres mil ochenta pesos 00/100 M.N.), observándose                                                        “RESULTADO: AF-25
la cantidad de $36,000.00 (Treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto como         De la revisión a la sub-subcuenta 51371-3731 PASAJES MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES; se verificó
son los tres referentes, la solicitud que especifique la necesidad, la autorización correspondiente, la  la autorización de la partida en el Presupuesto de Egresos, la existencia de registros contables y
constancia de recepción, la evidencia del uso y destino final del recurso (entregables), cómo se         presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
detalla en el ANEXO DAM-FC-21.                                                                           identificados y controlados, además que se encuentran respaldados con la documentación original
                                                                                                         que justifica y comprueba el gasto incurrido y que cumple con la normatividad aplicable en cantidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         de $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).”
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de               (…)
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                     Debido a lo anterior, este resultado AF-25 permanece sin observaciones.
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                         transcribe a continuación:

                                                                                                         (…)

                                                                                                                                                                                                              17
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