Page 17 - San Miguel Soyaltepec
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-17.                  observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-18.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo             suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-19.                                                                     como solventado el resultado AF-20.

El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se            El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                              transcribe a continuación:

(…)                          CON OBSERVACIÓN                                                            (…)                          CON OBSERVACIÓN

“RESULTADO: AF-20                                                                                       “RESULTADO: AF-21

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, se                De la revisión a las sub-subcuenta 51331-3381 SERVICIOS DE MONITOREO Y VIGILANCIA, se constató
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 1,078,898.57     que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $256,409.60 (Doscientos
(Un millón setenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho pesos 57/100 M.N.); observándose la            cincuenta y seis mil cuatrocientos nueve pesos 60/100 M.N.), observándose la cantidad de
cantidad de $152,103.22 (Ciento cincuenta y dos mil ciento tres pesos 22/100 M.N.), debido a que los    $91,753.68 (Noventa y un mil setecientos cincuenta y tres pesos 68/100 M.N.), debido a que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación                 registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
justificativa del gasto como es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio       justificativa del gasto como es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y          las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes; la solicitud para la contratación, la autorización correspondiente y  demás circunstancias pertinentes; la solicitud para la contratación del servicio, la autorización
la evidencia del destino final (entregables); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.                    correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso y destino final del recurso; como
                                                                                                        se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                                                                                        de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
Pliego de Observaciones.                                                                                de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2023- OA/CPM/070/2024-PO-15                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $152,103.22 (Ciento
cincuenta y dos mil ciento tres pesos 22/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este         2023- OA/CPM/070/2024-PO-16
resultado.”
                                                                                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…)                                                                                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $91,753.68 (Noventa y
                                                                                                        un mil setecientos cincuenta y tres pesos 68/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                   resultado.”
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                        (…)

                                                                                                                                                                                                              15
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