Page 16 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                                                                                                         Pliego de Observaciones.

                                “RESULTADO: AF-18  SIN OBSERVACIÓN                                                                          2023- OA/CPM/080/2024-PO-14

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, se verificó        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                la autorización de la partida en el Presupuesto de Egresos, la existencia de registros contables y          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $948,866.00 (Novecientos
                                presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,               cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                identificados y controlados, además que se encuentran respaldados con la documentación original             detalladas en este resultado.”
                                que justifica y comprueba el gasto incurrido y que cumple con la normatividad aplicable en cantidad
                                de $1,051,745.78 (Un millón cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cinco pesos 78/100 M.N.).             (…)

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                alguna, respecto a este resultado.”                                                                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                (…)

                            Debido a lo anterior, este resultado AF-18 permanece sin observaciones.                                         Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    anteriormente en cantidad de $948,866.00 (Novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
                            transcribe a continuación:                                                                                      sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-14.

                                (…)                                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                            de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                “RESULTADO: AF-19  CON OBSERVACIÓN

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                TRANSPORTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                $948,866.00 (Novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.),                 concluyendo como no solventado el resultado AF-19.
                                observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
                                documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice          El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,               transcribe a continuación:
                                oportunidad y demás circunstancias pertinentes; las bitácoras de mantenimiento en las que se
                                demuestre que las refacciones y accesorios adquiridos fueron suministrados en los equipos de                (…)
                                transporte propiedad del municipio; y la evidencia del uso o destino de las refacciones o materiales.
                                Además, se observó que presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla               “RESULTADO: AF-20  CON OBSERVACIÓN
                                en el ANEXO DAM-FC-13.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se constató que la Entidad
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,488,369.00 (Tres millones cuatrocientos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        ochenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), observándose que el registro
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          contable y presupuestario en cantidad de $886,529.00 (Ochocientos ochenta y seis mil quinientos
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  veintinueve pesos 00/100 M.N.), no se encuentra soportado con la documentación comprobatoria
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; como se detalla a continuación:

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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