Page 15 - San Pedro Pochutla
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado doscientos cincuenta y cinco pesos 60/100 M.N.), observándose que los registros contables y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, como es
el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Además,
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas se observó que presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla en el
anteriormente en cantidad de $583,574.00 (Quinientos ochenta y tres mil quinientos ANEXO DAM-FC-12.
setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-12.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
concluyendo como no solventado el resultado AF-15.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
El siguiente resultado AF-16 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
auditoría, mismo que se transcribe a continuación: Pliego de Observaciones.
2023- OA/CPM/080/2024-PO-13
(…) Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $720,255.60 (Setecientos
“RESULTADO: AF-16 SIN OBSERVACIÓN veinte mil doscientos cincuenta y cinco pesos 60/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
en este resultado.”
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se verificó la autorización de la partida en
el Presupuesto de Egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las (…)
erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además,
se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
y que cumple con la normatividad aplicable en cantidad de $4,038,945.82 (Cuatro millones treinta y antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
ocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos 82/100 M.N.).
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
alguna, respecto a este resultado.” anteriormente en cantidad de $720,255.60 (Setecientos veinte mil doscientos cincuenta y
cinco pesos 60/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-13.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
Debido a lo anterior, este resultado AF-16 permanece sin observaciones. de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-17.
(…)
El siguiente resultado AF-18 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que la Entidad 13
Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $720,255.60 (Setecientos veinte mil