Page 35 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  correspondiente, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-34.                                                                DAM-FC-16-SOL, sin embargo, la firma del contrato es posterior a la solicitud,
                                                                                                                   adicionalmente, no presentó la demás documentación del proceso de contratación
El siguiente Resultado: AF-35 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         correspondiente y justificación de la excepción a la licitación, así como, la evidencia
se transcribe a continuación:                                                                                      documental que acredite los servicios contratados; por lo cual la documentación
                                                                                                                   presentada, resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de
         (…)                                                                                                       $648,000.00 (Seiscientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

            “RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                   de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
            De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3332 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN PROCESOS, TÉCNICA Y           28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
            EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica          Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
            Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de      del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
            $678,502.00 (Seiscientos setenta y ocho mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.); observando que los      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
            registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
            justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en        insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como,    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-35.
            la evidencia documental que acredite los servicios contratados; lo anterior como se detalla en el
            ANEXO DAM-FC-16.                                                                                       El siguiente Resultado: AF-36 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                   se transcribe a continuación:
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley                 (…)
            de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
            Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                      “RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
            de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                           De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3341 CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN A
                                                                                                                               SERVIDORES PÚBLICOS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $619,200.00
            acción:                                                                                                            (Seiscientos diecinueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables
                                                                                                                               y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto,
            Pliego de observaciones:                                                                                           relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                                                                                                               garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
            2023-OA/CPM/101/2024-PO-31.                                                                                        financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como, la evidencia documental
                                                                                                                               que acredite los servicios contratados; lo anterior como se detalla a continuación:
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $678,502.00
            (Seiscientos setenta y ocho mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
            detallada en este resultado.”

         (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                   33
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