Page 32 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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COMPROBANTE IMPORTE del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
OBSERVADO Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
13/11/2023 0B8BB231-9133- SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA-LEGAL 600,000.00 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
INFORME FINAL DE AUDITORÍA AL MONTE & URAGA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, PAGO insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
22/12/2023 4CDA-8457- ÚNICO TOTAL 300,000.00 concluyendo como no solventado el Resultado: AF-31.
B5AA83FE717A SOLUCIONES 600,000.00 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA-LEGAL $900,000.00
B4EA9228-1ª65- CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, SEGUNDO El siguiente Resultado: AF-32 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
4EF5-B0A9- EMPRESARIALES PAGO TOTAL. se transcribe a continuación:
B426013E5F91
AL MONTE & URAGA (…)
SOLUCIONES 300,000.00 “RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
EMPRESARIALES De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco,
$900,000.00 Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,833,680.52 (Tres
millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta pesos 52/100 M.N.); observando que los
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como,
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado la evidencia documental que acredite los servicios contratados, lo anterior como se detalla en el
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. ANEXO DAM-FC-14.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
acción: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Pliego de observaciones: Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
2023-OA/CPM/101/2024-PO-27. de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $900,000.00 acción:
(Novecientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
Pliego de observaciones:
(…)
2023-OA/CPM/101/2024-PO-28.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,833,680.52 (Tres
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta pesos 52/100 M.N.), conforme a la
correspondiente; y la evidencia documental que acredite los servicios contratados; presentó observación detallada en este resultado.”
contrato de prestación de servicios profesionales e informe ejecutivo de los actos, acciones
y actividades, sin embargo, no presentó la solicitud y autorización del gasto, tres (…)
cotizaciones; cuadro comparativo; estudio de mercado y justificación de la excepción a la
licitación; por lo cual la documentación presentada, resulta insuficiente para solventar las
observaciones emitidas en cantidad $900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M.N.).
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
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