Page 33 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                           cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como,    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                            la evidencia documental que acredite los servicios contratados; lo anterior como se detalla en el
                                                                                                                ANEXO DAM-FC-15.
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente y la evidencia documental que acredite los servicios contratados, presentó                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL, sin embargo,                             Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
se advierten inconsistencias, el contrato de prestación de servicios se firmó antes de las                      de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
cotizaciones y los cuadros comparativos, asimismo, los cuadros comparativos carecen de                          Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
firmas del presidente y tesorera municipal, adicionalmente, no presentó la demás                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
documentación del proceso de contratación correspondiente y justificación de la excepción                       de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
a la licitación; por lo cual la documentación presentada, resulta insuficiente para solventar
las observaciones emitidas en cantidad de $3,833,680.52 (Tres millones ochocientos                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
treinta y tres mil seiscientos ochenta pesos 52/100 M.N.).                                                      acción:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                   Pliego de observaciones:
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                         2023-OA/CPM/101/2024-PO-29.
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del                          Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,816,424.89 (Un
                                                                                                                millón ochocientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro pesos 89/100 M.N.), conforme a la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       observación que se detalla en este resultado.”
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-32.                                                          (…)

El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
se transcribe a continuación:                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

(…)                                                                                                 Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                                                                                    correspondiente, así como, la evidencia documental que acredite los servicios contratados;
“RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN                                                                   presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL, sin
                                                                                                    embargo, no presentó la demás documentación del proceso de contratación
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322  SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES                 correspondiente y justificación de la excepción a la licitación, así como, la evidencia
                                                                                                    documental que acredite los servicios contratados; por lo cual la documentación
RELACIONADAS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco,       presentada, resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de
                                                                                                    $1,816,424.89 (Un millón ochocientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro pesos 89/100
Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,816,424.89 (Un     M.N.)

millón ochocientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro pesos 89/100 M.N.); observando que los  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                    de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación             28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la

normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en

                                                                                                    31
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