Page 20 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                            transcribe a continuación:                                                                                     Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                                                                                                                           de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                (…)                                                                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                “RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3451 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES; se constató que la            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $327,074.87 (Trescientos veintisiete  no solventado el resultado AF-22.
                                mil setenta y cuatro pesos 87/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no
                                se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales           El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-  transcribe a continuación:
                                FC-19.
                                                                                                                                           (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67
                                y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del      “RESULTADO: AF-23
                                Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de       De la revisión a las sub-subcuentas 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
                                Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo    y 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y
                                tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                      HERRAMIENTAS; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades
                                                                                                                                           de $651,625.36 (Seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco pesos 36/100 M.N.) y $1,240,297.46
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                  (Un millón doscientos cuarenta mil doscientos noventa y siete pesos 46/100), respectivamente;
                                                                                                                                           haciendo un importe total de $1,891,922.82 (Un millón ochocientos noventa y un mil novecientos
                                Pliego de Observaciones.                                                                                   veintidós pesos 82/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se
                                                                                                                                           encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de
                                2023-OA/CPM/107/2024-PO-18                                                                                 contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                                                                                                                           calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         del servicio, la autorización correspondiente y las bitácoras de mantenimiento. Además, se detectó que
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $327,074.87 (Trescientos        los vehículos no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles al 31 de diciembre de
                                veintisiete mil setenta y cuatro pesos 87/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este           2023 y ni en la plantilla vehicular. Así mismo, no registró las transacciones en el momento de su
                                resultado.”                                                                                                realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.

                                (…)                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                         y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                       del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                       de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-
                            SOL-19.                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                             Pliego de Observaciones.
                            Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
                            de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la                         2023-OA/CPM/107/2024-PO-19

                                                                                                                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,891,922.82 (Un millón

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