Page 16 - Santa Maria Huatulco
P. 16

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                             millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación
                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                        detallada en este resultado.”
                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                    (…)
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                            Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                     Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                    Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                             transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-14.                                                               SOL-14.

                            El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                            transcribe a continuación:                                                                                       General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                             Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                                                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                             del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                “RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN                                                                           Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                                                                                                                             y Responsabilidad Hacendaria.

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                CONSTRUCCIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad           no solventado el resultado AF-15.
                                de $5,824,704.18 (Cinco millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro pesos 18/100 M.N.);
                                observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la                El siguiente resultado AF-16 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                                documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación en donde                   auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del             (…)
                                servicio, la autorización para la contratación del servicio y la evidencia de los trabajos realizados.
                                Además, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO           “RESULTADO: AF-16
                                DAM-FC-14.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de                     SIN OBSERVACIÓN
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios         De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos           Y FISCAL; se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal   contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                 actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la
                                                                                                                                             documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    aplicable, en cantidad de $199,520.00 (Ciento noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.).”

                                Pliego de Observaciones.                                                                                     (…)

                                2023-OA/CPM/107/2024-PO-13                                                                                   Debido a lo anterior, este resultado AF-16 permanece sin observaciones.

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,824,704.18 (Cinco

                            14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21