Page 16 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de detallada en este resultado.”
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
y Responsabilidad Hacendaria. Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-
concluyendo como no solventado el resultado AF-14. SOL-14.
El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
transcribe a continuación: General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
“RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
CONSTRUCCIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad no solventado el resultado AF-15.
de $5,824,704.18 (Cinco millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro pesos 18/100 M.N.);
observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la El siguiente resultado AF-16 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación en donde auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del (…)
servicio, la autorización para la contratación del servicio y la evidencia de los trabajos realizados.
Además, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO “RESULTADO: AF-16
DAM-FC-14.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de SIN OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos Y FISCAL; se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la
documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: aplicable, en cantidad de $199,520.00 (Ciento noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.).”
Pliego de Observaciones. (…)
2023-OA/CPM/107/2024-PO-13 Debido a lo anterior, este resultado AF-16 permanece sin observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,824,704.18 (Cinco
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