Page 15 - Santa Maria Huatulco
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:            (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            Pliego de Observaciones.                                                                             “RESULTADO: AF-14

            2023-OA/CPM/107/2024-PO-11                                                                           De la revisión a las sub-subcuentas 51321-3221 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA
                                                                                                                 OFICINAS y 51321-3223 ARRENDAMIENTO DE SALONES PARA CONVENCIONES, TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS;
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $787,640.00
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,695,494.70 (Un millón  (Setecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) y $1,034,956.91 (Un millón treinta
            seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 70/100 M.N.), conforme a la     y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos 91/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe
            observación detallada en este resultado.”                                                            total de $1,822,596.91 (Un millón ochocientos veintidós mil quinientos noventa y seis pesos 91/100 M.N.);
                                                                                                                 observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
         (…)                                                                                                     documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación en donde
                                                                                                                 garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   servicio de arrendamiento y la autorización para la contratación del servicio. Además, no registró las
                                                                                                                 transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
anteriormente en cantidad de $1,695,494.70 (Un millón seiscientos noventa y cinco mil                            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
cuatrocientos noventa y cuatro pesos 70/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-                           primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
12-SOL-12.                                                                                                       y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                 del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                 de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                 Pliego de Observaciones.
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                    2023-OA/CPM/107/2024-PO-12

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,822,596.91 (Un millón
concluyendo como no solventado el resultado AF-13.                                                               ochocientos veintidós mil quinientos noventa y seis pesos 91/100 M.N.), conforme a la observación
                                                                                                                 detallada en este resultado.”
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                       (…)

                                                                                                                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                 documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                 anteriormente en cantidad de $1,822,596.91 (Un millón ochocientos veintidós mil
                                                                                                                 quinientos noventa y seis pesos 91/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-
                                                                                                                 13.

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