Page 19 - Santa Maria Huatulco
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Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes INFORME FINAL DE AUDITORÍA
y Responsabilidad Hacendaria. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
concluyendo como no solventado el resultado AF-19. anteriormente en cantidad de $2,925,992.60 (Dos millones novecientos veinticinco mil
novecientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se SOL-18.
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
(…) CON OBSERVACIÓN General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-20 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
ANTERIORMENTE; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad y Responsabilidad Hacendaria.
de $2,925,992.60 (Dos millones novecientos veinticinco mil novecientos noventa y dos pesos 60/100
M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
documentación justificativa del gastos como lo es el procedimiento de contratación en donde insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, concluyendo como no solventado el resultado AF-20.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del
servicio, la autorización correspondiente y la evidencia del destino final de los trabajos realizados El siguiente resultado AF-21 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
(entregables). Además, no registró las transacciones en el momento de su realización; como se detalla auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
en el ANEXO DAM-FC-18.
(…) SIN OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos “RESULTADO: AF-21
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3411 COMISIONES Y SITUACIONES BANCARIAS; se verificó la
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de
$221,968.86 (Doscientos veintiún mil novecientos sesenta y ocho pesos 86/100 M.N.).”
Pliego de Observaciones.
(…)
2023-OA/CPM/107/2024-PO-17
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Debido a lo anterior, este resultado AF-21 permanece sin observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,925,992.60 (Dos
millones novecientos veinticinco mil novecientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.), conforme a la
observación detallada en este resultado.”
(…)
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