Page 17 - Santa Maria Huatulco
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El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 anteriormente en cantidad de $11,973,216.63 (Once millones novecientos setenta y tres mil                        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación:                                                                                   doscientos dieciséis pesos 63/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-15.

(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                                                                                                             General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
“RESULTADO: AF-17                                                                                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                             Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS; y         del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA; se constató que la Entidad fiscalizable afectó al        Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
Presupuesto de Egresos en cantidades de $3,149,483.33 (Tres millones ciento cuarenta y nueve mil             y Responsabilidad Hacendaria.
cuatrocientos ochenta y tres pesos 33/100 M.N.) y $8,823,733.30 (Ocho millones ochocientos veintitrés
mil setecientos treinta y tres pesos 30/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
$11,973,216.63 (Once millones novecientos setenta y tres mil doscientos dieciséis pesos 63/100 M.N.);        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la                concluyendo como no solventado el resultado AF-17.
documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación en donde
garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,                     El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de los          transcribe a continuación:
servicios de contratación, la autorización correspondiente y la evidencia que demuestre el destino final
del servicio (entregables). Además, no registró las transacciones en el momento de su realización;
como se detalla ANEXO DAM-FC-15.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de  (…)                CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios         “RESULTADO: AF-18
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal   De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                 OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS, FOLLETOS Y REVISTAS; se constató que la
                                                                                                             Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,993,582.36 (Un millón
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y dos pesos 36/100 M.N.); observándose que los
                                                                                                             registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
Pliego de Observaciones.                                                                                     del gasto como lo es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores
                                                                                                             condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
2023-OA/CPM/107/2024-PO-14                                                                                   circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio, la autorización para la contratación
                                                                                                             del servicio, la constancia de recepción y la evidencia del destino final del recurso. Así mismo presentó
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la           documentación que carece de firmas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $11,973,216.63 (Once
millones novecientos setenta y tres mil doscientos dieciséis pesos 63/100 M.N.), conforme a la               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
observación detallada en este resultado.”                                                                    Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                             primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
(…)                                                                                                          y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                             del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas

                                                                                                                                                                                                                          15
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