Page 12 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL- observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-
05. 06.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-08. como solventado el resultado AF-09.
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) (…)
“RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la Entidad Fiscalizable De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS; se constató que la Entidad
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $617,317.54 (Seiscientos diecisiete mil trescientos Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $458,026.00 (Cuatrocientos cincuenta
diecisiete pesos 54/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se y ocho mil veintiséis pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, respecto a documentos donde no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición
conste el control del suministro de combustible de las unidades propiedad del municipio. Así mismo, para su adquisición; la autorización correspondiente; la constancia de recepción y la evidencia del
en los controles de combustibles presentados no se identifica a que vehículos fue suministrado dicho uso o destino de los uniformes y accesorios, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
combustible. También, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-05. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones. 2023-OA/CPM/112/2024-PO-08
2023-OA/CPM/112/2024-PO-07 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $458,026.00
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $617,317.54 (Seiscientos detalladas en este resultado.”
diecisiete mil trescientos diecisiete pesos 54/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
este resultado.” (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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