Page 16 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de             concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-15.
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del   El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                              transcribe a continuación:

                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente           (…)
                                        acción:
                                                                                                                                                           “RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                           De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que la entidad
                                        2023-OA/CPM/115/2024-PO-13                                                                                         fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $363,020.40 (Trescientos sesenta y tres
                                                                                                                                                           mil veinte pesos 40/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $168,586.80 (Ciento                     por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto, referente al procedimiento de
                                        sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis pesos 80/100 M.N.), conforme a las observaciones                      contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                        detalladas en este resultado.”                                                                                     calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; tres referentes;
                                                                                                                                                           la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la autorización correspondiente; la
                                     (…)                                                                                                                   constancia de recepción; y la evidencia del uso de los uniformes, como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                                                                                                                           FC-13.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                                                                                                                                           67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                       Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                            importe observado de $168,586.80 (Ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis                                          Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                            pesos 80/100 M.N.), solventó la cantidad de $21,000.00 (Veintiún mil pesos 00/100 M.N.), en                                    Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            consecuencia, la cantidad de $147,586.80 (Ciento cuarenta y siete mil quinientos ochenta                                       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                            y seis pesos 80/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-                                          Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
                            12.                                                                                                                            y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                                                           Hacendaria.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                          Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                       acción:
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                               Pliego de Observaciones.
                            Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                            y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                  2023-OA/CPM/115/2024-PO-14

                                                                                                                                                           Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $363,020.40
                                                                                                                                                           (Trescientos sesenta y tres mil veinte pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
                                                                                                                                                           en este resultado.”

                                                                                                                                                        (…)

                            14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21