Page 17 - Santa María Tlahuitoltepec
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
importe observado de $363,020.40 (Trescientos sesenta y tres mil veinte pesos 40/100                                            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
M.N.), solventó la cantidad de $159,301.20 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos un                                         de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
peso 20/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $203,719.20 (Doscientos tres mil                                             Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
setecientos diecinueve pesos 20/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO                                          Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DAM-FC-13-SOL-13.
                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                   acción:
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                        Pliego de Observaciones.
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                                2023-OA/CPM/115/2024-PO-15
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                   Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $310,892.42 (Trescientos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                       diez mil ochocientos noventa y dos pesos 42/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                               este resultado.”
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-16.
                                                                                                                             (…)
El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                    antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
         (…)
                                                                                                                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
            “RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN                                                                       importe observado de $310,892.42 (Trescientos diez mil ochocientos noventa y dos pesos
                                                                                                                    42/100 M.N.), solventó la cantidad de $175,085.10 (Ciento setenta y cinco mil ochenta y
            De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE            cinco pesos 10/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $135,807.32 (Ciento treinta y
            TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad        cinco mil ochocientos siete pesos 32/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
            de $310,892.42 (Trescientos diez mil ochocientos noventa y dos pesos 42/100 M.N.), observando que       ANEXO DAM-FC-14-SOL-14.
            los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
            justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás        de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
            circunstancias que estime pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            la adquisición; la autorización correspondiente; las bitácoras de mantenimiento en las que se
            demuestre que las refacciones y accesorios adquiridos fueron suministrados en los equipos de            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            transporte propiedad del municipio; la constancia de recepción; y la evidencia suficiente del servicio  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            realizado. Además, se observó que adquirió refacciones para vehículos que no se encuentran              concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-17.
            registrados en el inventario de bienes muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023,
            como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-14.                                                                                                                                                                                                        15
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