Page 19 - Santa María Tlahuitoltepec
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ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos 20/100 M.N.), conforme a la observación detallada en                     Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del                                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
este resultado.”                                                                                                    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                                                                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                               acción:
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                    Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $108,679.20 (Ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos                                 2023-OA/CPM/115/2024-PO-18
20/100 M.N.), solventó la cantidad de $81,175.00 (Ochenta y un mil ciento setenta y cinco
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $27,504.20 (Veintisiete mil quinientos                          Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
cuatro pesos 20/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $230,500.00
16.                                                                                                                 (Doscientos treinta mil quinientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
                                                                                                                    este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.                          (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.
                                                                                                        Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se            importe observado de $230,500.00 (Doscientos treinta mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
transcribe a continuación:                                                                              solventó la cantidad de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), en
                                                                                                        consecuencia, la cantidad de $192,500.00 (Ciento noventa y dos mil quinientos pesos
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-17.

“RESULTADO: AF-20                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                                                                                        General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA               Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
de $230,500.00 (Doscientos treinta mil quinientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros      del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del          Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores            y Responsabilidad Hacendaria.
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio; y la autorización   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
correspondiente; y la evidencia de los servicios arrendados. Además, se identificó que no registró las  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos no están         concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-20.
operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
                                                                                                        El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de    transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                                                                                                                                                      17
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