Page 9 - Santa María Yucuhiti
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                 Solicitud de aclaración:                                                                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Contabilidad Gubernamental; 109 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                           2023-OA/CPM/118/2024-SA-03.
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y numeral D.1.1                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Alta, Verificación Y Registro de Bienes Muebles en el Inventario, del Acuerdo por el que se                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad                                   resultado.”
Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e
Inmuebles de los Entes Públicos.                                                                              (…)

                                                                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                              transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                     Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa el programa anual para la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                             disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-04.                                                           de bienes, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                                                                              02-SOL; la cual resulta suficiente para solventar las observaciones emitidas.

El siguiente Resultado: AF-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
se transcribe a continuación:                                                                                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                              como solventado el Resultado: AF-05
(…)

“RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, del         El siguiente Resultado: AF-06 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca; respecto al rubro        Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
124 BIENES MUEBLES, se detectó que realizó la baja de bienes muebles específicamente de las sub
cuentas: 12413 EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, 12423 CÁMARAS                            (…)                SIN OBSERVACIÓN
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO, 12431 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO, 12441 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE,
12449 OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE, por un importe de $1,726,757.88 (Un millón setecientos veintiséis          “RESULTADO: AF-06
mil setecientos cincuenta y siete pesos 88/100 M.N.), sin embargo, no presentó el programa anual para
la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes,  De la revisión a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.                                                                        Estado de Oaxaca, se constató que ministró al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti,
                                                                                                              Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad                                       Ramo General 28
Gubernamental; 71 fracción IX, 104 BIS y 110 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
numerales D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos          N/P FONDO                                              CANTIDAD
dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los
Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos; y 9 Diferencias obtenidas de la          1  Ramo General 28, Participaciones a Entidades $8,580,579.00 (Ocho millones quinientos ochenta mil
conciliación física-contable y de la baja de bienes del Acuerdo por el cual se emiten las Reglas
Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización            Federativas y Municipios, incluyendo los ajustes    quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Contable.
                                                                                                                                 TOTAL                               $8,580,579.00

                                                                                                                                 Ramo General 33

                                                                                                              N/P FONDO                                              CANTIDAD

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente         2  III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura  $18,650,177.07 (Dieciocho millones seiscientos cincuenta mil
acción:                                                                                                          Social Municipal y de las Demarcaciones             ciento setenta y siete pesos 07/100 M.N.)
                                                                                                                 Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN)

                                                                                                              3  IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento   $5,376,931.50 (Cinco millones trescientos setenta y seis mil
                                                                                                                 de los Municipios y de las Demarcaciones            novecientos treinta y un pesos 50/100 M.N.)
                                                                                                                 Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)

                                                                                                                                 TOTAL                               $24,027,108.57

                                                                                                                                                                                                                                   7
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